Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0211, Exp. 17-749, 12/03/2018
Expediente17-749
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónRechaza

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequatur presentada por Claudia Susana Cisneros Fontanals, quien solicitó la ejecución de una sentencia de divorcio dictada en Nueva York. La Sala determinó que le corresponde a ella conocer de la solicitud, pero rechazó la misma debido a la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente la falta de la apostilla que certifique la autenticidad del documento extranjero. La decisión permite que la parte interesada pueda volver a presentar la solicitud cumpliendo con los requisitos necesarios.

Extracto de la motiva

La apostilla consiste en colocar sobre el propio documento público una anotación que certificará la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países, suprimiendo el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país parte del Convenio y que deberán ser utilizados y reconocidos en otro país signatario. En el presente caso, fue consignada copia simple de la sentencia dictada el 3 de enero de 2011 por la Sala 51 de la Corte Suprema del estado de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, que no cumple la formalidad de inserción de la apostilla para que tenga eficacia jurídica en el territorio de la República. En consecuencia, al no estar satisfechos los extremos formales exigidos por el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta Sala rechazar la solicitud de exequátur interpuesta. No obstante, es necesario advertir, que la anterior declaratoria no impide que la parte interesada pueda acudir nuevamente ante esta sede jurisdiccional, cuidando el cumplimiento de los requerimientos supra señalados, para solicitar la ejecutoria de la sentencia extranjera a fin de que la misma tenga efectos en la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequatur de la sentencia de divorcio dictada el 3 de enero de 2011 por la Sala 51 de la Corte Suprema del estado de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América; SEGUNDO: RECHAZA la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA SUSANA CISNEROS FONTANALS.

Palabras clave

exequaturapostillasentencia extranjeracompetenciaderecho familiarprotección de niñosCódigo de Procedimiento Civil

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