Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0211, Exp. 15-967, 14/03/2016
Expediente15-967
PonenteJESUS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Sexto Superior del Trabajo remitió a la Sala de Casación Social un expediente relacionado con una demanda de nulidad de actos administrativos interpuesta por PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A. contra una providencia administrativa que certificaba una discapacidad de un trabajador. La Sala se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la parte actora, que fue declarado desistido por no haber presentado la fundamentación correspondiente dentro del lapso establecido por la ley. La decisión del Tribunal fue firme, manteniendo el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 12 de agosto de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 28 de septiembre de 2015, evidenciándose que la representación judicial de la parte demandante no consignó el escrito de fundamentación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 18 de mayo de 2015, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, firme el acto administrativo impugnado.