Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0211, Exp. 14-1094, 13/04/2015
Expediente14-1094
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de abril de 2015, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad. La Sala argumentó que el informe de investigación de accidente emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) prejuzgaba sobre el carácter laboral del accidente, lo que permitía su impugnación a través de la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

En el caso de autos el acto administrativo recurrido lo constituye el “informe de investigación de accidente”, levantado por la funcionaria actuante del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el cual se indicó que el accidente investigado, relacionado con el ciudadano Jesús Alberto Sánchez Hernández, “SI cumple con la definición de ACCIDENTE DE TRABAJO establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”. Ello así, procede esta Sala a revisar, si en el presente asunto, el acto de trámite impugnado es recurrible o no autónomamente por alguno de los supuestos enmarcados en el citado artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, si dicho acto imposibilita la continuación del procedimiento, causa indefensión o prejuzga como definitivo. A tal efecto, esta Sala de Casación Social debe atender a lo expuesto en sentencia N° 0653 del 28 de mayo de 2014 (caso: Laboratorios Vargas, S.A.), en la cual dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, conocer las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 4 de junio del 2014; SEGUNDO: SE REVOCA la referida sentencia; TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, atendiendo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

nulidadaccidente de trabajorecurso de apelaciónINPSASEL

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