Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0211, Exp. 10-150, 16/03/2010
Expediente10-150
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para formalizarlo había vencido el 29 de enero de 2010, y el escrito fue presentado el 3 de febrero de 2010. Se establece que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de 20 días para formalizar el recurso de casación, y la inobservancia de este lapso conlleva al perecimiento del recurso.
La decisión también menciona que no hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso.
En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez y nueve (19) de diciembre del año 2009 y venció el veintinueve (29) de enero del año 2010, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la recurrente el 03 de febrero del año 2010, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 22 de octubre del año 2009. No hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
recurso de casaciónprescripcióntrabajojurisdicciónderechos laborales