Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 211, Exp. 04-078, 09/03/2004
Expediente04-078
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se basa en la interpretación del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones bajo las cuales el Tribunal puede conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violar normas de orden público o contradecir la jurisprudencia reiterada de la Sala. En este caso, se argumentó que la sentencia recurrida violó la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, específicamente en relación con la determinación de conceptos laborales a pagar. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del juzgado inferior fue correcta y que no se incurrió en violaciones del orden legal establecido, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda para su ejecución, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadjurisprudencia laboraladmisibilidaddecisión judicialviolación de normasestado de derecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca