Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 211, Exp. 03-155, 26/03/2003
Expediente03-155
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social conoce del conflicto de competencia planteado por la solicitud de título supletorio de propiedad, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Este último también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la regulación de competencia. La Sala, siguiendo criterios jurisprudenciales previos, concluye que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto, declinando así el conocimiento del asunto.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una vez vista la transcripción que antecede, es oportuno plasmar el criterio establecido en jurisprudencia de la Sala Plena de este Alto Tribunal y acogido por esta Sala, de fecha 18 de diciembre de 2002, y a tal efecto se observa: “...Ahora bien, la Sala Plena de este Máximo Tribunal en decisión de fecha 25 de julio de 2001, determinó cual era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre un Juzgado con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores. Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia entre un Juzgado Civil y otro con competencia en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciatítulo supletoriomenor de edadincompetenciaCódigo de Procedimiento CivilSala de Casación Civiljurisprudenciaprotección del niño

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca