Sentencia N° 211 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 211, Exp. 02-053, 21/03/2002
Expediente02-053
PonenteALFONSO VALBUENA C.
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Apure. El recurso fue declarado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La Sala también condena en costas a la parte recurrente y ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha tres (3) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen las ciudadanas BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO y CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD - APURE).

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha tres (3) de diciembre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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