Sentencia N° 2109 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2109, Exp. 07-523, 23/10/2007
Expediente07-523
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se estableció que el recurso es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite impugnar decisiones que violenten normas de orden público. La Sala consideró que la sentencia recurrida afectaba disposiciones de orden público y, por tanto, declaró admisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, delata la impugnante que: (…) faltando un día para cumplirse el lapso otorgado por el tribunal para el cumplimiento voluntario es que el apoderado de la empresa demandada introduce un escrito que se lee en su parte derecha superior ‘asunto principal: 12.545 impugnación de la experticia complementaria del fallo’, experticia complementaria del fallo que había quedado firme, y agregándole a dicho escrito conjuntamente un recurso de apelación de la sentencia fundamentada (sic) en la presunta notificación indebida en la persona de la demandada (persona esta que es el representante legal de la empresa y que ha sido notificado durante todo el proceso) exponiendo entre otras cosas que en la etapa de contestación había establecido domicilio ‘único y excluyente’ al del escritorio jurídico del apoderado judicial contraviniendo toda normativa legal que en materia de notificación establece la jurisprudencia y normas laborales, en desconocimiento e ignorancia total de los recursos a intentar en caso de decisión definitivamente firme como es el amparo contra sentencias y el recurso de invalidación (…). Por otra parte denuncia: La sentencia objeto del recurso de control de la legalidad violó flagrantemente las normas que de orden publico prevé el ordenamiento jurídico en materia laboral procedimental y constitucional, debido a que debió observar en primer lugar que la sentencia objeto del recurso intentado por la parte demandada, estaba definitivamente firme, en segundo lugar que se trataba de una ejecución de sentencia de acuerdo al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, donde había un decreto de ejecución de pago de Prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional y otros beneficios laborales y en tercer lugar la demanda (sic) nunca estuvo en estado de indefensión pudiendo acudir a todos y cada uno de los actos inherentes en el proceso, demostrando que tenían (sic) recursos suficientes para acceder a una justicia expedita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.
Palabras clave
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