Sentencia N° 2108 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2108, Exp. 07-509, 23/10/2007
Expediente07-509
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Grupo de Especialidades Médicas del Complejo Parroquial Nuestra Señora de La Candelaria. Este recurso fue presentado contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había confirmado una decisión anterior que ordenaba el reenganche y el pago de salarios caídos al demandante, Plinio José Artigas Urbina.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso concreto, alega el impugnante que en el auto de admisión de la demanda se ordena citar al Grupo de Especialidades Médicas del Complejo Parroquial Nuestra Señora de La Candelaria, “en la persona del ciudadano: JOSÉ PAN LAGO”, este último fallecido, manifestando además que el mencionado Grupo “es una Persona Jurídica inexistente, y no consta en las actas procesales que conforma (sic) el presente expediente, el Acta Constitutiva que demuestre su existencia”. Delata además que el a quo no debió admitir la demanda, en razón de que el apoderado judicial del demandante “no tenía la cualidad para representar” al mismo, “en virtud de que el Poder Apud-Acta, fue presentado antes de que la DEMANDA fuese subsanada y Admitida”, por lo cual –a su entender– “debió ser ratificado en el momento de subsanar o corregir la Demanda, en consecuencia dicho poder Apud-Acta es inexistente y así debió ser declarado por el tribunal en virtud de que es nulo de nulidad absoluta”. Adicionalmente, denuncia el recurrente que: (…) tanto el Tribunal A-quo como el Tribunal Ad-quem violentaron normas de Orden Público, ya que en aras de preservar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrado (sic) en los artículos: 25, 26, 27, 49 Ordinal 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dichos Tribunales debieron aplicar lo dispuesto en los Artículos (sic) 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y ordenar a la Parte Demandante cumplir con lo dispuesto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que Ordena cumplir con la Publicación de los EDICTOS, cuando se demuestre que los Sucesores de una persona determinada que ha fallecido, son Desconocidos. Y no lo hicieron, y dicha omisión vicia de Nulidad Absoluta, los actos y actuaciones procesales y las Decisiones dictadas por el Tribunal A-quo y el Tribunal Ad-quem (…). Asimismo, arguye que la sentencia de Alzada violentó normas de orden público, específicamente el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, “al dejar en un total estado de indefensión al demandado, Ciudadano: JOSÉ PAN LAGO”, así como “al dejar de valorar la Prueba Documental referente al Acta de Defunción, infringiendo además el Artículo 509 ejusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Grupo de Especialidades Médicas del Complejo Parroquial Nuestra Señora de La Candelaria, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas del recuso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidaddespidodebido procesonulidad absolutarepresentación judicialtrabajosentenciareenganche