Sentencia N° 2107 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2107, Exp. 10-911, 17/12/2014
Expediente10-911
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la Asociación Cooperativa Agropecuaria La Guajira, anulando la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que revocó la medida de protección agroalimentaria. La Sala argumentó que la revocación de dicha medida vulneraba la garantía de permanencia de los productores agrarios, lo cual es fundamental para la seguridad alimentaria del país. Se destacó la importancia de la actividad agraria y la protección de los derechos de los productores en el marco de la legislación agraria vigente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la medida de protección agraria, tiene por objeto la protección de los derechos del producto rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica de las materias agrarias, así como también, la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, por lo que el Juez Agrario puede dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger un fundo que ejecute la actividad agraria en desarrollo del interés colectivo, velando con ello La Garantía Constitucional en desarrollo a la Seguridad Alimentaria establecida en el artículo 305, concatenado con el 207 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Pues, el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la Seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y de la Protección Ambiental. En tal sentido, el Juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficialmente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Asociación Cooperativa Agropecuaria La Guajira, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil y Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 04 de mayo de 2010. SEGUNDO: ANULA la referida decisión. TERCERO: Se mantiene la medida de protección agroalimentaria, acordada por el Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 21 de julio de 2009.

Palabras clave

casaciónprotección agrariaseguridad alimentariaderecho agrario

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