Sentencia N° 2107 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2107, Exp. 07-587, 23/10/2007
Expediente07-587
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social decide sobre un conflicto de competencia relacionado con la colocación familiar de dos niños. La Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declinó la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, argumentando que la colocación familiar es una medida de protección que debe ser decidida en el lugar de residencia de los menores. La Sala concluye que corresponde al Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas conocer del caso, reafirmando la importancia de garantizar el interés superior del niño en el proceso.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declinó la competencia para conocer de la solicitud presentada, con base en las siguientes razones: La colocación familiar es una medida de protección que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención y que tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal –artículos 126, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-, lo cual implica, que los destinatarios de la medida impuesta por la autoridad judicial, ejercen legalmente todos los atributos, derechos y deberes contenidos en la institución de la guarda, es decir, ejercen la custodia, la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa del niño o adolescente, además de las facultades de corrección adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Como se comprende, el ejercicio de este conjunto de derechos y deberes supone el contacto directo con el niño o adolescente de que se trate, y en consecuencia, la ley otorga a los guardadores la facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos (sic) artículos 368 ejusdem- (sic). En este orden de ideas, la ratio regis (sic) de la atribución de la competencia para conocer de los casos previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al tribunal de la residencia del niño o adolescente, es facilitar el acceso a los órganos de (sic) jurisdiccionales para obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos, a través del debido proceso y con garantía de sus derechos a la defensa y al juez natural; ello está previsto, no sólo en los artículos 26 y 49 constitucionales, sino además en los artículos 87 y 88 de la citada Ley (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUEZ UNIPERSONAL IV DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

colocación familiarcompetenciaprotección del niñointerés superior del niñotribunal de protecciónmedida de protección

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