Sentencia N° 2105 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2105, Exp. 07-1314, 18/10/2007
Expediente07-1314
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la recusación interpuesta por la abogada Marisol Nogales Zamora contra varios magistrados, argumentando que la solicitud es extemporánea y no se ajusta a los motivos legales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se resalta que la parte proponente no presentó la recusación dentro del término legal y que los argumentos sobre actos conciliatorios no encuadran en la causal de recusación alegada. Además, se impone una multa de sesenta unidades tributarias a la abogada por la temeridad de la recusación. La decisión enfatiza la importancia de la utilización de medios alternativos de solución de conflictos y la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en la ley para garantizar el debido proceso. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal en la materia laboral.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, -cuerpo normativo aplicable al caso de autos- en su Título III, Capítulo II "De la Tramitación de la Inhibición y la Recusación", artículos 36 y 43, establecen textualmente, lo que a continuación se señala: "Artículo 36. En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el juez de sustanciación, mediación y ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el juez de juicio o ante de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un juez superior. En ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo juez." "Artículo 43. "Será inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en un motivo legal; la que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el mismo juez en la misma causa...". (Negrillas y subrayado de la Sala). Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que la parte hoy proponente, recusa nuevamente a los Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Alfonso Valbuena Cordero, Carmen Elvigia Porras de Roa y Omar García Valentiner, siendo que en fecha 26 de septiembre de 2007, como antes se ha señalado, fue resuelta la primera recusación propuesta en este juicio, habiendo sido declarada inadmisible, por extemporánea, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos transcritos ut-supra, resulta inadmisible ésta nueva recusación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada Marisol Nogales Zamora contra los Magistrados Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Alfonso Valbuena Cordero, Carmen Elvigia Porras de Roa, Omar García Valentiner e Hilen Daher Ramos de Lucena. 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo, se impone a la abogada Marisol Nogales Zamora, al pago de una multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), al declararse la temeridad de la presente recusación. 3.- Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recusacionmagistradostemeridadtrabajoderecho de defensaconciliacionmediacionproceso laboral

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