Sentencia N° 2103 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2103, Exp. 14-321, 17/12/2014
Expediente14-321
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Taller Obelisco C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de tales recursos corresponde a los órganos judiciales en materia laboral, y que el recurso de juridicidad no puede ser tramitado debido a la nulidad de las normas que lo regulan, declarada por la Sala Constitucional. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010, la competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral; criterio acogido por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre de 2012, en las que se indicó: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: (Omissis) 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara. De igual forma, esta Sala de Casación Social […] ha establecido lo siguiente: Adicionalmente, la atribución de una competencia contencioso administrativa especial, a los Juzgados del Trabajo, conllevó la necesidad de diferenciar la normativa procesal aplicable en cada caso, de acuerdo con la pretensión planteada. Así, en el citado fallo N° 977/2011, esta Sala determinó que, cuando se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración laboral, resulta aplicable el procedimiento contencioso administrativo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no el regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Omissis)
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.
Palabras clave
competenciaactos administrativosjurisdicción laboralrecurso de juridicidadLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativainspectorías del trabajoderecho al trabajo