Sentencia N° 2103 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2103, Exp. 06-1597, 15/12/2006
Expediente06-1597
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Ezequiel Parada contra la Gobernación del Estado Táchira. La Sala determinó que la sentencia recurrida, emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala. Se concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En primer término, arguye el recurrente que el Juez Superior Laboral contravino la jurisprudencia dictada por las Salas Constitucional y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, se emitirá pronunciamiento sólo con respecto a la contravención de la jurisprudencia emanada de esta Sala, visto que la violación de los demás criterios jurisprudenciales no pueden ser denunciados a través del presente medio de impugnación excepcional. Así pues, alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la violación del segundo aparte del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la contravención de la jurisprudencia dictada por esta Sala de Casación Social, según sentencia de fecha 29 de octubre del año 2004, por un lado, al declarar prescrita la acción por el transcurso de un año, cinco meses y veinticuatro días desde el último pago efectuado a la trabajadora por la Gobernación del Estado Táchira y su notificación en la presente causa, considerando por un lado, que el lapso de prescripción solo estuvo suspendido durante el cierre de los extintos Tribunales del Trabajo hasta la apertura de los Tribunales de Transición y, por el otro, que el demandante no obró con la debida diligencia al no registrar la demanda, siendo este otro acto procesal capaz de interrumpir el curso de la prescripción laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de agosto del año 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad San Cristóbal.
Palabras clave
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