Sentencia N° 2102 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2102, Exp. 07-1662, 18/10/2007
Expediente07-1662
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto en un juicio de cobro de honorarios profesionales. Se determina que la remisión del expediente por parte del Juzgado Superior Primero Agrario no tiene fundamento normativo, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no prevé apelaciones en procedimientos entre particulares. La Sala aclara que solo actúa como tribunal de alzada en procedimientos contenciosos administrativos especiales agrarios, lo cual no aplica en este caso.
Extracto de la motiva
El asunto que nos ocupa versa sobre una acción de cobro de honorarios profesionales entre particulares, donde no interviene, en forma alguna, ninguno de los entes agrarios descritos expresamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ante tal situación, observa esta Sala que la remisión efectuada por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas del presente expediente a esta Sala, no contiene fundamento normativo alguno, ya que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estipula recurso de apelación contra las decisiones proferidas por un tribunal de alzada cuando el procedimiento es entre particulares. En el caso de autos lo conducente era anunciar recurso de casación, si hubiere lugar a ello, y bajo esa circunstancia remitir el expediente a esta Sala. En adición a lo anterior, es preciso señalar que las apelaciones de las cuales conoce esta Sala Especial Agraria son aquellas escuchadas por los Juzgados Superiores Agrarios, solamente cuando actúan como tribunales de primera instancia en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el cual surge cuando se propone una acción contra un acto administrativo agrario emanado de un ente agrario, cuestión que no ocurre en el caso de autos. Más aún, es menester aclarar que solamente en los casos de un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, esta Sala actúa como tribunal de alzada por mandato del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: Artículo 167. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SE REVOCA el auto de fecha 8 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas; y, 2°) INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 19 de marzo de 2007. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de honorariosrecurso de apelaciónLey de Tierrasprocedimiento agrariotribunal de alzadainadmisiondecisión judicial