Sentencia N° 2101 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2101, Exp. 14-1209, 17/12/2014
Expediente14-1209
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GHELLA, S. P. A. contra la providencia administrativa del INPSASEL que certificó una enfermedad ocupacional del ciudadano Willians Omar Navarro Ramírez. La apelación fue presentada tras la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de nulidad el 28 de abril de 2014. La Sala examinó los alegatos del apelante, quien argumentó la vulneración del debido proceso y la incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo. Sin embargo, se determinó que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el adecuado y que la certificación de la enfermedad ocupacional cumplió con las normativas establecidas. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación, ratificando la decisión del Tribunal Superior del Trabajo y confirmando la validez del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si existen suficientes elementos probatorios que acarreen la nulidad de la certificación de enfermedad ocupacional emanada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la que se determinó que el reclamante padece una discopatía degenerativa lumbar L5-S1 con a) prominencia discal L5-S1 (CODCIE10:M51.0), considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona al trabajador una discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los alegatos formulados por la parte apelante, se observa que se denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por la no aplicación del procedimiento administrativo legalmente establecido. Al respecto, esta Sala debe acotar lo siguiente: El artículo 18, numeral 15, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es competente para calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. En ese sentido, el artículo 76, eiusdem, dispone: Artículo 76.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación calificación y certificación del origen de la misma. La citada norma dispone que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afección en la salud del trabajador, debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Dicho informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GHELLA, S. P. A., contra la sentencia publicada el 28 de abril de 2014 por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionaldebido procesoINPSASEL

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