Sentencia N° 2100 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2100, Exp. 14-1149, 17/12/2014
Expediente14-1149
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 7 de agosto de 2014 y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, más el término de la distancia, venció el 26 de septiembre de 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de octubre de 2014, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionante contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 31 de octubre de 2013; y, en consecuencia, firme el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientoprocedimientojurisdicciónadministrativacarga procesal

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