Sentencia N° 210 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 210, Exp. 22-375, 23/05/2023
Expediente22-375
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-23
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Félix Andrés Acuña Flores. Se destaca que el recurso fue admitido el 10 de noviembre de 2022 y que la parte recurrente presentó el escrito de formalización dentro del lapso procesal correspondiente. La decisión concluye que se ha cumplido con los plazos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maracay, estado Aragua, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, admitió el recurso de casación anunciado por la parte co-demandada -ciudadano Félix Andrés Acuña Flores-, el 25 de octubre de 2022, ratificándolo el 7 y 10 de noviembre de 2022, destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día miércoles 9 de noviembre de 2022. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir desde el día jueves 10 de noviembre de 2022 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y culminó el día jueves 1° de diciembre de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte codemandada recurrente -ciudadano Félix Andrés Acuña Flores-, tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día jueves 1° de diciembre de 2022, y la representación judicial de la misma consignó el escrito en fecha 28 de noviembre de 2022, razón por la que se considera que lo hizo dentro del lapso procesal correspondiente. Asimismo, se aprecia que el lapso para la contestación feneció en fecha 21 de diciembre de 2022. A tal efecto, se deberá considerar lo previsto en el acuerdo de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se expresó lo siguiente: “No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año (ambas fechas inclusive)”. (...). “Durante el período señalado (...), no se computarán los lapsos procesales”. Teniendo la parte demandante no recurrente para consignar el escrito de impugnación del recurso hasta el día lunes 9 de enero de 2023, -primer día hábil siguiente-, por cuanto no hubo despacho en esta Sala de Casación Social desde el día 16 de diciembre de 2022 hasta el domingo 8 de enero de 2023, y la parte demandante presentó el escrito el.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se establecerá mediante auto separado.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilniñosadolescenteslapsos procesalesformalización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca