Sentencia N° 210 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0210, Exp. 19-065, 10/07/2019
Expediente19-065
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por BAR RESTAURANT IBERIA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La parte demandada no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido. Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 501 de fecha 14 de mayo de 2019, dejó constancia de lo siguiente “de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el veinticuatro (24) de enero del año en curso, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso. Por lo antes expuesto, al no haber formalizado oportunamente la parte accionada el recurso anunciado, esta Sala de Casación Social debe declararlo perecido. Así se decide.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, BAR RESTAURANT IBERIA, C.A., contra la decisión publicada el 20 de abril de 2018, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia.