Sentencia N° 210 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0210, Exp. 14-1500, 24/03/2017
Expediente14-1500
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil AMBULANCIAS RESCARVEN C.A. en un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que no se deben sumar las pretensiones de diferentes actores en un mismo recurso, ya que cada relación laboral es distinta. En este caso, la cuantía de la pretensión más alta no alcanzaba el monto requerido para admitir el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en el caso de autos se está en presencia de una acumulación subjetiva de pretensiones de dos trabajadores contra un mismo patrono. Ahora, es criterio de esta Sala que, en supuestos como el de autos, no deben sumarse las pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado. En efecto, no pueden sumarse pretensiones de diferentes actores, que se fundamentan en relaciones de trabajo que son diferentes en cada caso; es decir, la relación de trabajo de un actor, que constituye el título de su pretensión, es diferente a la del otro. Es así como la Sala ha establecido que basta que alguna de las pretensiones exceda la cuantía exigida para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes, incluso por un actor cuya pretensión no exceda dicha cuantía. En otras palabras, la existencia de la cuantía en una de las pretensiones abre el acceso a la casación de todas las partes involucradas, que resulten agraviadas con la decisión. En el caso de autos se aprecia que para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 17 de septiembre de 2012, la cuantía exigida para recurrir en casación debía exceder de la cantidad doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000), o sea, el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) al valor vigente para la fecha, que era de noventa bolívares (Bs. 90). Asimismo, se observa que la pretensión de mayor cuantía asciende a la cantidad de ciento noventa y ocho mil setecientos sesenta y cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 198.765,45), suma ésta muy inferior a la exigida para recurrir en casación. De allí que, la sentencia recurrida no es censurable a través de este extraordinario recurso de impugnación. Por tal razón es inadmisible el recurso de casación propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil AMBULANCIAS RESCARVEN C.A., contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Guarenas. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 30 de septiembre de 2014 dictado por el referido Juzgado, que admitió el Recurso de Casación. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de casaciónrelaciones de trabajocuantíainadmisibilidad