Sentencia N° 210 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0210, Exp. 15-881, 14/03/2016
Expediente15-881
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Gobernación del Estado Aragua contra el acto administrativo CMO 0313-13, que certificó una enfermedad ocupacional a favor de Ana Coromoto Latuff Alvarado. El Tribunal Superior Tercero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de nulidad, lo que motivó la consulta obligatoria ante la Sala de Casación Social. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, y que el procedimiento administrativo seguido fue el adecuado para la calificación del origen ocupacional de la enfermedad.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de la Sala (…) ha sido consistente en señalar que el debido proceso constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho a la defensa y, por tanto, la ausencia de procedimiento vicia de nulidad los actos dictados por la Administración, pues, en ese caso, el administrado se ve imposibilitado de hacer valer sus derechos e intereses contra la actuación administrativa. De manera que los postulados constitucionales (derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia) implican la posibilidad de ser oído, dado que en caso contrario, no puede hablarse de defensa alguna; (…). El artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone: Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. De la transcripción efectuada, colige esta Sala que la norma prevé dos (2) premisas fundamentales, a saber: 1) que en fase jurisdiccional los funcionarios judiciales tienen la obligación de notificar al Procurador o Procuradora General de la República- o del estado- de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza y 2) y que la actuación que afecte directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales de la República o de la entidad federal.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conociendo en consulta, declara: PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 9 de junio de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad, interpuesto por la Gobernación del estado Aragua SEGUNDO: FIRME la providencia administrativa N° CMO 0313-13 de fecha 1° de octubre de 2013.
Palabras clave
nulidadacto administrativosalud laboralderecho a la defensaprocedimiento administrativo