Sentencia N° 210 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0210, Exp. 11-669, 26/04/2013
Expediente11-669
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónReponer la causa

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Héctor Eliacine Contreras Guevara contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala determina que el Juzgado Superior no admitió el recurso de casación en el tiempo adecuado, lo que constituye una falta de pronunciamiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala observa que la recurrida aun cuando se pronunció sobre la admisión del recurso en fecha 25 de abril de 2011, tal decisión al no haberse realizado al día siguiente del vencimiento legal que se da para su anuncio, sino después de vencido el lapso para formalizar, equivale a una falta de pronunciamiento. Ahora bien, en relación con el trámite que debe seguir el expediente cuando el tribunal superior no admita o rechaza el recurso de casación anunciado tempestivamente por una o ambas partes, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1570 del 15 de diciembre de 2011, señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por el demandante.

Palabras clave

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