Sentencia N° 210 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0210, Exp. 04-667, 13/02/2006
Expediente04-667
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La parte demandada formalizó el recurso de casación, pero la Sala determinó que este había perecido debido a que la formalización no se presentó dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 315 del mismo Código establece que si no hubiere pronunciamiento sobre la admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días, más el término de la distancia si fuere el caso, siguientes al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos, la parte demandada anunció recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 9 de julio de 2004, siendo que el lapso de cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 20 de junio de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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