Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0021, Exp. 17-666, 29/01/2018
Expediente17-666
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis de Jesús Doria Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se basa en que el recurso fue solicitado contra una sentencia interlocutoria, lo cual no es procedente según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. Conteste con la tesis jurisprudencial citada supra, advierte la Sala, que la decisión recurrida constituye una decisión interlocutoria, que no pone fin al juicio y cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, razón por la cual forzoso es para esta Sala, declarar la inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad. Así se declara.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante LUIS DE JESÚS DORIA PÉREZ, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2017, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.