Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0021, Exp. 14-1592, 24/02/2015
Expediente14-1592
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia recurrida había declarado competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. La Sala, al analizar el caso, determinó que el recurso era inadmisible, basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la regulación de competencia en materia laboral y de protección de niños.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad en los procedimientos que resuelvan la competencia en materia laboral, a partir de la sentencia Nº 928 de fecha 5 de agosto de 2004 (caso: Richard Paúl Linares contra el Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda). Criterio que también se aplica a los casos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a partir de la publicación de la sentencia N° 1614 del 15 de diciembre de 2011 (caso: José Antonio González Millán contra Briyih Karina Velásquez). Por consiguiente, y visto que la sentencia recurrida proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resolvió únicamente sobre el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la parte demandada, debe declarase inadmisible el recurso de control de legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Palabras clave
control de legalidadcompetencianiñosadolescentessentenciainadmisibilidad