Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de enero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0021, Exp. 10-942, 21/02/2013
Expediente10-942
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-01-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Edixon Yunior Ocanto Rojas, declaró con lugar el recurso y anuló la decisión del Juzgado Accidental Superior del Trabajo del Estado Táchira. La controversia se centró en la necesidad de certificar la notificación del demandado para el inicio del lapso de audiencia preliminar, considerando que el otorgamiento de poder por parte del demandado era suficiente para dar inicio a dicho lapso. La Sala concluyó que la decisión recurrida infringió principios de brevedad y celeridad en el procedimiento laboral.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado. También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo. El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Accidental Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 1° de junio de 2010. SEGUNDO: se anula la decisión recurrida. TERCERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte la sentencia de fondo.
Palabras clave
control de la legalidadnotificaciónaudiencia preliminarprocedimiento laboral