Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0021, Exp. 11-1494, 02/02/2012
Expediente11-1494
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados, uno laboral y otro de protección de niños, niñas y adolescentes, en un caso de indemnización por infortunio laboral. El juzgado laboral se declaró incompetente, invocando el principio de la jurisdicción perpetua, mientras que el juzgado de protección también se declaró incompetente por la materia. La Sala determinó que la competencia corresponde al juzgado laboral, dado que la controversia versa sobre el cobro de indemnizaciones por infortunio de trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Preliminarmente debe señalarse que de una revisión de los autos se percibe que en fecha 9 de diciembre de 2008, esta Sala de Casación Social, con la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, conoció de la primera regulación de la competencia interpuesta en la presente causa, la cual fue decidida en sentencia N° 2.020 de fecha ese mismo año, declarando competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. Así, en la actual causa estamos en presencia de un conflicto de competencia planteado entre un tribunal de primera instancia con competencia en laboral y otro tribunal de primera instancia con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescente. Ahora bien, visto que ambas materias son competencias de esta Sala de Casación Social, resulta evidente la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de que no existe dentro de la estructura organizacional un tribunal superior de instancia común a ellos en el orden jerárquico; al tener esta Sala de Casación Social atribuida la competencia en materia laboral y en materia de niños y adolescentes, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; le corresponde decidir dicho conflicto planteado. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO CABELLO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.