Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0021, Exp. 06-969, 05/02/2009
Expediente06-969
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 5 de febrero de 2009, en el juicio por cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo, donde el demandante, WILMAR MONTILLA PERDOMO, apeló una decisión anterior que había condenado a la parte demandada, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., a pagar una indemnización por daño moral. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora, argumentando que la formalización del recurso no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha primero (1°) de junio de 2006, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veinte (20) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. Sin embargo, la Sala considera oportuno dejar constancia que los días veinte (20) y veintiuno (21) de junio de 2006 no hubo despacho, por lo que de conformidad con el último aparte del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe entenderse que el lapso para consignar el respectivo escrito de formalización venció el primer día hábil siguiente, es decir, el día veintidós (22) de junio de 2006. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente el presente recurso de casación por la parte actora, el mismo fue formalizado en fecha 29 de junio de 2006, es decir, de manera extemporánea, razón por la cual esta Sala declara perecido el presente medio de impugnación. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónplazos procesalesindemnizacióndaño moraltrabajojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca