Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0021, Exp. 06-1032, 31/01/2007
Expediente06-1032
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio seguido por los herederos de José Ramón Lunar Fariña contra la empresa Droguería del Oeste, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión se fundamenta en la perención de la instancia, ya que transcurrió más de un año sin actividad procesal alguna, lo que justificó la declaración del juzgado inferior. La Sala observó que la denuncia de quebrantamiento de formas no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

No obstante que la formalización omite señalar la infracción de alguna norma en particular, requisito fundamental en todo recurso, la Sala examina la cuestión planteada y observa que consta efectivamente en los autos el hecho que sirvió de fundamento al Juez para decretar la perención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, el transcurso de más de un año sin actividad alguna por las partes o por el Juez, puesto que entre el día 12 de abril de 2004, fecha de la última actuación del Tribunal (no el 30 de enero de 2004, como indica la recurrida), y el 29 de junio de 2005, fecha de la actuación siguiente consistente en diligencia de la parte actora solicitando la notificación de la parte demandada, transcurrieron sin actividad alguna un año, dos meses y diez y siete días. En consecuencia, por cuanto estuvo ajustada a derecho la declaratoria de la recurrida, resulta en todo caso improcedente la presente denuncia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la recurrente en las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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