Sentencia N° 21 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0021, Exp. 05-1097, 01/02/2006
Expediente05-1097
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Laboral
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La Sala argumenta que las denuncias presentadas por la parte recurrente no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, ya que no atacan adecuadamente el pronunciamiento previo que declaró desistido el recurso de apelación. Se destaca que la parte recurrente no fundamentó su recurso de manera suficiente, lo que llevó a la declaración de perecimiento del mismo.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia, con fundamento en el artículo 168, numeral 1 de la ley adjetiva laboral, el quebrantamiento de “la forma procesal contenida en la interpretación que esta sala (sic) mediante decisión de fecha 15 de octubre de 2004, dio al contenido del artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Al respecto, señala que en el proceso que originó la decisión recurrida se vulneró el procedimiento aplicable, “ya que la sentencia de mérito que declara la confesión de mi patrocinada fue dictada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución”. La Sala observa: El Tribunal Superior fundó su decisión en un pronunciamiento previo al mérito del asunto, al declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia definitiva de primera instancia, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de apelación. Por lo tanto, los recurrentes deben basar su recurso de casación en motivos de forma y fondo dirigidos exclusivamente a combatir tal pronunciamiento previo, lo que no fue realizado en la denuncia bajo estudio, toda vez que la misma está referida a un vicio que, en caso de existir, es imputable a la sentencia de primera instancia y no a la recurrida. En consecuencia, se desecha la delación formulada.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 6 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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