Sentencia N° 2099 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2099, Exp. 13-1493, 17/12/2014
Expediente13-1493
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la providencia administrativa que certificó la discapacidad total y permanente de la trabajadora Yolanda Josefina More. La sentencia apelada había declarado sin lugar la acción de nulidad, argumentando que el acto administrativo no presentaba los vicios alegados por la parte recurrente, tales como incompetencia del funcionario que dictó el acto y ausencia de procedimiento.
La Sala concluyó que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida actuó conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al calificar el carácter ocupacional de la enfermedad de la trabajadora y certificar su discapacidad. Se determinó que la empresa recurrente tuvo conocimiento del procedimiento y que no se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, por lo que se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, el TSJ declaró sin lugar el recurso de apelación, reafirmando la validez del acto administrativo impugnado y confirmando el fallo del tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la sociedad Mercantil C.A., Banco Universal, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente, con medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa N° 0202- 2011 dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida, en fecha 1° de noviembre de 2011, que establece a favor de la ciudadana Yolanda Josefina More, una certificación de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual en razón de padecer la trabajadora: “síndrome del túnel carpiano de mano derecha (…), síndrome del túnel radial de mano derecha(…), y protrusión discal C5-C6, C6-C-7”, consideradas como enfermedad agravada por el trabajo.
Mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2013, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declaró sin lugar el recurso por considerar que el acto administrativo no está inficionado de los vicios que le imputa la querellante, concretamente, 1) incompetencia del funcionario que dictó el acto impugnado; 2) ausencia de procedimiento; y, 3) falso supuesto de hecho.
Contra dicha decisión, la parte querellante ejerció recurso de apelación y presentó escrito contentivo de sus alegatos; motivo por el que fueron remitidas a esta Sala las actuaciones a fin de resolver lo planteado.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Mercantil, C.A., Banco Universal contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 16 de julio de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.