Sentencia N° 2099 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2099, Exp. 06-846, 14/12/2006
Expediente06-846
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Conceicao Vieira de Da Conceicao contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelante argumenta que se violaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no ser notificada del acto administrativo. La Sala concluye que el recurso de apelación es procedente y revoca la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el recurso, ordenando que se analicen todos los requisitos de admisibilidad de la acción propuesta.

Extracto de la motiva

La Sala, con la finalidad de poder determinar si el fallo recurrido en apelación posee elementos jurídicos que la sustenten, es necesario reproducir el contenido del artículo 131 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual preceptúa: 'Contra cualquier decisión dictada por las Oficinas Regionales de Tierras se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras. La Resolución que dicte el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, agotará la vía administrativa.' En atención al dispositivo legal que se reprodujo en las líneas que anteceden -insertado en la normativa especial que regula la materia agraria y de aplicación obligatoria por parte de los jueces con competencia en la materia en cuestión- se observa que en el caso de que el Presidente del Instituto Nacional de Tierras profiera alguna Resolución, ésta extingue la vía administrativa, es decir, no es factible que el justiciable interponga un recurso administrativo contra lo resuelto por el precitado funcionario, ya que existe un mandato legal de orden especial, que impide la interposición de algún recurso de esta categoría, que pretenda invertir los efectos que haya producido o genere dicho acto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, también conocida como CONCEICAO VIEIRA DE OLIVEIRA, actuando en nombre y representación de la Sociedad Civil SUCESORES DE OLIVEIRA MARIO 'SUDOLIMAR', en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2006, sin que se prejuzgue sobre todos los requisitos de admisión de la acción propuesta; 2°) SE REVOCA la precitada decisión y; 3°) SE ORDENA al ya precitado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, analizar y pronunciarse sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción.

Palabras clave

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