Sentencia N° 2097 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2097, Exp. 06-1718, 14/12/2006
Expediente06-1718
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2006, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Carmen Alicia Ferrer Safra, contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala consideró que la decisión impugnada era una sentencia definitiva de segunda instancia que ponía fin al proceso, y que la cuantía de la demanda cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, deben entenderse los parámetros que sirven de base para determinar la cuantía para acceder a la sede casacional, conforme al criterio acogido por esta Sala en sentencias números 495, 462 y 580, las dos primeras publicadas el 10 de marzo de 2006 y la última el 4 de abril del mismo año –entre otras- establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.) con vigencia a partir del 12 de agosto del mismo año -fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial N° 38.249-; en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa, la igualdad, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en preservación del principio de la irretroactividad de las leyes y con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual, la cuantía para acceder a casación será la que regía para el momento de interposición de la demanda, siempre que el recurso ejercido haya sido propuesto con posterioridad a la fecha de publicación del mencionado criterio y, en caso de que deba calcularse con base en la unidad tributaria, la misma deberá ser la vigente para la fecha de introducción de la demanda.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior Accidental para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de septiembre de 2006, que negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 9 de agosto de 2006; 2. ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; 3. INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la referida sentencia.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióncuantíasentencia definitivaderechos constitucionalesdebido procesotutela judicialirretroactividad