Sentencia N° 2096 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2096, Exp. 14-1281, 17/12/2014
Expediente14-1281
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por TEXTILES GAMS, C. A. contra la providencia administrativa que certificó la discapacidad total y permanente de una trabajadora. La apelante alegó vicios de ilegalidad en la certificación y el informe pericial, argumentando que no se determinó el grado de discapacidad, lo que afectó su derecho a la defensa y la seguridad jurídica. El Tribunal, tras analizar los alegatos, concluyó que la certificación cumplía con los requisitos legales y que no existían vicios que invalidaran el acto administrativo. Se determinó que la administración había actuado conforme a derecho al certificar la enfermedad ocupacional y la discapacidad de la trabajadora, desestimando así las alegaciones de la parte recurrente. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo, y ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su registro y distribución.

Extracto de la motiva

En relación con el principio de legalidad que rige la actividad administrativa, es preciso referir que se encuentra consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente. “esta Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. El recurrente alega la violación del principio de legalidad por parte de la administración, al no determinar el grado de discapacidad de la trabajadora en la certificación recurrida. Al respecto, considera esta Sala que el acto recurrido se encuentra apegado al principio de legalidad, debido a que cuando el médico certificó el origen ocupacional de la enfermedad diagnosticada al trabajador, estableció de manera expresa que la misma le ocasionaba una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, razón por la cual cumplió con el fin último que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de certificar el origen ocupacional de la enfermedad y dictaminar el grado de discapacidad. En este sentido, al no evidenciarse el vicio delatado, resulta forzoso declarar improcedente la denuncia. Respecto de la inmotivación del acto administrativo denunciada, cuando la administración omite señalar la fuente que da origen al cálculo del salario integral, es preciso acotar que todo acto administrativo, a excepción de los de simple trámite, deben expresar de forma sucinta los hechos que lo justifican y sus fundamentos legales, por tratarse de un requisito esencial para su validez. De esta manera, cuando la administración señala las diferentes razones que tomó en cuenta para manifestar su voluntad y configurar la decisión, está cumpliendo con su deber de motivar el acto administrativo. Basta que la motivación aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso y conocimiento oportuno de éstos, resultando suficiente, en determinados casos, la simple referencia de la norma jurídica de cuya aplicación se trate. En este sentido, el vicio de inmotivación se configura ante la falta absoluta de fundamentos, pues, se entiende que la motivación está vinculada con la defensa de los administrados y con la posibilidad de que la autoridad judicial pueda revisar su legalidad con posterioridad a su emisión. Asimismo, el referido vicio se manifiesta cuando los actos administrativos carecen de argumentos de hecho y de derecho, lo que resultaría un obstáculo tanto para que los órganos competentes controlen la legalidad de dichos actos, como para los particulares destinatarios de las manifestaciones de voluntad de la administración, pudiendo ejercer cabalmente su derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil TEXTILES GAMS, C. A. (hoy OVEJITA, C.A.), contra la sentencia publicada el 21 de julio de 2014 por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

discapacidadcertificaciónrecurso contencioso administrativonulidadtrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca