Sentencia N° 2096 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2096, Exp. 07-1633, 18/10/2007
Expediente07-1633
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó la errónea interpretación de normas laborales y la carga de la prueba, argumentando que la empresa demandada no demostró la relación mercantil que alegaba. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente la infracción por errónea interpretación de los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la distribución de la carga de la prueba, la presunción de laboralidad y el derecho al trabajo, en su orden. Al respecto, aduce la parte impugnante que la empresa accionada negó todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda, afirmando que entre las partes había existido una relación de comercio que comenzó el 19 de enero de 1998. A pesar de no haber demostrado la demandada la mencionada relación mercantil, la sentenciadora ad quem consideró que había desvirtuado la presunción de laboralidad, por no estar registrados los actores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ni haber reclamado oportunamente los conceptos demandados, como utilidades y vacaciones. Destaca además, que la juzgadora dejó de aplicar la presunción de existencia de una relación de trabajo, “al tomar como elementos determinantes (…), cargas del mismo empleador (…). En este sentido (…), en las motivaciones para decidir señala los indicios que según su criterio, logran desvirtuar la relación laboral, sin fundamentar de modo alguno tales convicciones”. Reitera la parte recurrente que la juez de alzada atribuyó la carga probatoria a los trabajadores y no al empleador, a quien le correspondía en virtud a la forma en que dio contestación a la demanda; asimismo, afirma que la sentenciadora obvió que “el patrono aun valiéndose de fraude siempre tratará por todos los medios de eliminar (sic) carga de los pasivos laborales”, y que del cúmulo probatorio traído a los autos se desprende la naturaleza laboral de la relación, “sólo que de acuerdo a las formas diseñadas por el mismo empleador pareciera tratarse de una relación mercantil que, pese a ser invocada por la accionada no logró así demostrarlo en el proceso”. Por las razones expuestas, sostiene la parte impugnante que la juzgadora se apartó de la doctrina reiterada de esta Sala, relativa a la presunción de laboralidad y al principio de la primacía de la realidad, por lo que infringió “por errónea aplicación” el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, denuncia la violación de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como del “Principio de que el Proceso Constituye un Instrumento Fundamental para la Realización de la Justicia”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe declararse su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadpresunción de laboralidadcarga de la pruebaderecho al trabajodebido procesotutela judicial efectiva