Sentencia N° 2095 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2095, Exp. 14-1204, 17/12/2014
Expediente14-1204
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Heimold Antonio Suárez Crespo, en representación de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. El recurso fue presentado contra una decisión del Juzgado Segundo Primero del Trabajo del Estado Lara, que había calificado al abogado de la parte accionante como incurso en faltas graves. La Sala determinó que la decisión del juzgado no era susceptible de impugnación, dado que se basaba en la potestad discrecional del juez laboral para aplicar sanciones por faltas a la ética profesional.
Extracto de la motiva
La norma transcrita, establece el deber oficioso de los jueces de tomar todas las medidas necesarias que le otorga el Código de Procedimiento Civil, así como las contenidas en la Ley de Abogados y su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, para mantener la lealtad y probidad en el trámite del proceso. En tal sentido, si bien en los procedimientos relacionados con las demandas de nulidad de actos administrativos, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el artículo 31, permite la aplicación supletoria de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en casos como el sub examine en que la acción de nulidad es tramitada por la jurisdicción laboral, resulta aplicable en virtud del principio de especialidad de la ley, las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, de manera similar al artículo 17 de la ley adjetiva civil, dispone en su artículo 48 lo siguiente: El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio de 2014; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.