Sentencia N° 2095 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2095, Exp. 08-1773, 12/12/2008
Expediente08-1773
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos José Hernández contra la decisión del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo. La decisión de alzada declaró competente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio y ordenó la continuidad de la causa. La Sala argumentó que el recurso de casación no es admisible contra decisiones que resuelven sobre la competencia, ya que estas son de naturaleza interlocutoria y no ponen fin al proceso.

Extracto de la motiva

Sin embargo y (sic) revisadas las actas del expediente se observa, que en el presente caso la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación resolvió una solicitud de regulación de competencia. Al respecto se ha establecido que es inadmisible el recurso de casación anunciado contra una interlocutoria que decide una regulación de competencia. Así en decisión en decisión (sic) de la Sala de Casación Civil de fecha 14 de marzo del año 2000, la cual acoge esta Sala de Casación Social se indicó: La sentencia recurrida decidió una regulación de competencia. Esta interlocutoria no pone fin al juicio ni impide su continuación, y la Sala ha indicado de forma pacífica e inveterada que no es admisible contra aquélla el recurso de casación, pues el mismo no está previsto en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión publicada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de octubre de 2008. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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