Sentencia N° 2095 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2095, Exp. 07-1587, 18/10/2007
Expediente07-1587
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Israel Quintero Parra, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación con el principio de exhaustividad y la valoración de las pruebas presentadas por los terceros coadyuvantes.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia el demandante recurrente la violación “del derecho a la defensa por error de juzgamiento (suposición falsa)”, debido a que el juzgador de alzada atribuyó el carácter de apelante únicamente a la asociación civil accionada, no obstante que el recurso también fue interpuesto por los terceros coadyuvantes, quienes también estaban representados por la abogada Mariela Pascuas Gómez. Al respecto, agrega el impugnante que, como consecuencia de lo anterior, el sentenciador de la recurrida sólo conoció la apelación de la parte demandada, “sin valorar los hechos en relación con los terceros (…)”. En este sentido, delata que se inobservó el principio de exhaustividad de la sentencia, al no pronunciarse el juez acerca de las pretensiones de los mencionados terceros, no obstante que aportaron elementos nuevos a la causa, determinantes para la resolución de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionderecho a la defensaprincipio de exhaustividadrecursos laboralessentencia laboral