Sentencia N° 2094 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2094, Exp. 14-1142, 17/12/2014
Expediente14-1142
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A. contra un auto que negó la admisión de una prueba de inspección judicial. La recurrente argumentó que la inadmisión de la prueba vulneraba su derecho a la defensa, ya que esta era fundamental para demostrar que el ciudadano Ángel Yaruro Castro no había sido parte de su nómina y, por lo tanto, no era responsable del pago de indemnizaciones.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A. interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares N° 120611 de fecha 6 de septiembre de 2012 y el acto administrativo N° 003687-S de fecha 19 de noviembre de 2012, dictados por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Carabobo “Dra. Olga María Montilla”, (DIRESAT Carabobo), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). El juez que conoce de la causa, negó la admisión de la prueba de inspección judicial en los términos referidos supra. Al respecto, es preciso referir que el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone, que una vez promovidas las pruebas, el tribunal debe admitir aquellas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. En consecuencia, la regla es la admisión de las pruebas, por lo que la negativa a aceptarlas debe hacerse de manera motivada y sólo en los casos contemplados expresamente por el legislador.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Construcciones Juncal, C.A., contra la decisión de fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: REVOCA el auto apelado, únicamente en lo que respecta a la inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial y TERCERO: ORDENA al referido Juzgado Superior admitir la prueba de inspección judicial promovida por la empresa recurrente.

Palabras clave

pruebaadministrativaderecho a la defensainspección judiciallibertad probatoriajurisdicción contencioso administrativa

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