Sentencia N° 2093 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2093, Exp. 07-279, 18/10/2007
Expediente07-279
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Trino José López Figueroa contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en que el recurso fue presentado de forma extemporánea, incumpliendo los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reiteró que el lapso para interponer dicho recurso se cuenta a partir de la publicación de la sentencia, y no desde la fecha de dictado de la misma.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, a los fines de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos formales señalados supra, se observa que en fecha 23 de enero de 2007, el Juzgado Superior ordenó realizar el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 25 de octubre de 2006 (exclusive), cuando se fijó el lapso para dictar sentencia conteste con el artículo 199 de la ley adjetiva laboral, hasta el 10 de enero de 2007 (inclusive), fecha de su vencimiento, y de los días de despacho transcurridos desde el 10 de enero de 2007 (exclusive), hasta el 17 de enero de 2007 (inclusive), “fecha en que venció el lapso para la interposición de los recursos”. Una vez realizado el cómputo correspondiente, el juez ordenó la remisión de la causa a esta Sala, después de indicar que el recurso de control de la legalidad fue ejercido dentro del lapso legal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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