Sentencia N° 2092 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2092, Exp. 14-365, 17/12/2014
Expediente14-365
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por SIDERÚRGICA DEL TURBIO (SIDETUR), S.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL que declaró una discapacidad parcial y permanente del ciudadano Jorge Carrasco. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso de nulidad, argumentando que el procedimiento seguido por el INPSASEL cumplió con los requisitos del debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento seguido por el INPSASEL para dictar la certificación impugnada se realizó conforme a la normativa aplicable, garantizando el derecho a la defensa del trabajador. Se concluye que no se evidencian los vicios denunciados por la parte recurrente, por lo que se declara improcedente la denuncia de nulidad. La Sala resalta que el juez a quo actuó conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y que la investigación realizada por el INPSASEL fue adecuada y suficiente para certificar el origen ocupacional de la enfermedad del trabajador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO (SIDETUR), S.A., contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2013, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoDiscapacidadDebido Proceso