Sentencia N° 2092 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2092, Exp. 08-1616, 12/12/2008
Expediente08-1616
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2008, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, específicamente en relación a la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional. Se reiteró el criterio de la Sala sobre la cuantía para acceder a casación, que debe ser la que regía en el momento de interposición de la demanda.
La Sala constató que el recurso fue anunciado el 8 de mayo de 2008 y que la estimación de la demanda no supera la cantidad exigida de tres millones de bolívares, por lo que se concluyó que el caso no es recurrible en sede casacional. En consecuencia, se decidió declarar inadmisible el medio extraordinario de impugnación presentado.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, así como la participación de esta decisión al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
A los fines de verificar el cumplimiento de los parámetros que sirven de base para determinar la cuantía para acceder a la sede casacional, cabe reiterar el criterio acogido por esta Sala en sentencias números 495, 462 y 580, las dos primeras publicadas el 10 de marzo de 2006 y la última el 4 de abril del mismo año –entre otras- establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.) con vigencia a partir del 12 de agosto del mismo año -fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial Nº 38.249-; en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa, la igualdad, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en preservación del principio de la irretroactividad de las leyes y con base en el principio de la perpetuatio fori, según el cual, la cuantía para acceder a casación será la que regía para el momento de interposición de la demanda, siempre que el recurso ejercido haya sido propuesto con posterioridad a la fecha de publicación del mencionado criterio y, en caso de que deba calcularse con base en la unidad tributaria, la misma deberá ser la vigente para la fecha de introducción de la demanda.
Ahora bien, en aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que el recurso de casación fue anunciado el 8 de mayo de 2008 y que en el escrito libelar presentado el 2 de diciembre de 1998, la estimación de la demanda individualmente considerada, en cada uno de los 198 litisconsortes, no supera la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), monto exigido de conformidad con el Decreto Presidencial 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta oficial Nº 36.884 de la misma fecha –vigente para ese momento-, en este sentido es concluyente que el caso sub iudice, no cumple con el precitado requisito de la cuantía, por lo que no es recurrible en sede casacional.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones contra la decisión publicada el 1 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
casacionlaboralinadmisiblecuantiaderechos constitucionalesdebido procesoacceso a la justiciatutela judicial efectiva