Sentencia N° 2091 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2091, Exp. 13-367, 17/12/2014
Expediente13-367
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Andrés Pérez López contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia apelada había declarado inadmisible el recurso de nulidad, argumentando incompatibilidad en los alegatos presentados. La Sala, al revisar el caso, encontró que la inadmisibilidad era improcedente y que el fallo apelado vulneraba el derecho de acceso a la justicia del recurrente.
Extracto de la motiva
El caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad del acto administrativo, propuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en razón de la incompatibilidad de los alegatos denunciados sobre el acto administrativo. Expresado lo anterior, es preciso indicar que al interponerse una acción o recurso contra un acto administrativo, se deben cumplir con ciertos requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Adicionado a lo expuesto, el contenido del artículo 162 del mismo texto normativo, establece cuáles son los motivos o fundamentos para que sea declarado inadmisible una acción o recurso contra un ente agrario; específicamente, en el numeral 5 se advierten las siguientes causales de inadmisibilidad: Cuando así lo disponga la ley. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles. El apelante aduce que el fallo del a quo, declaró la inadmisibilidad de la acción con fundamento en el ordinal 5 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por incompatibilidad en base a los alegatos esgrimidos, sin entrar a considerar los elementos de fondo de la pretensión, los cuales a su decir le menoscabaron el derecho de propiedad sobre el predio La Arenosa, el cual se hallaba en plena productividad, tal como lo señaló el informe técnico elaborado por funcionarios del ente agrario, incurriendo por ello la impugnada sentencia en el vicio de incongruencia omisiva, toda vez que este se produjo por no haberse pronunciado sobre la solicitud de nulidad absoluta con relevancia constitucional alegada en el escrito recursivo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de febrero de 2013; SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada; TERCERO: SE ORDENA al mencionado tribunal continuar con la sustanciación de la presente acción y decidir el fondo de la causa contra el Acto Administrativo N° 323-10 de fecha 10 de junio de 2010, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Palabras clave
recursos administrativosnulidadderecho a la propiedadmedidas cautelaresincompatibilidadderecho agrario