Sentencia N° 2090 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2090, Exp. 13-1146, 17/12/2014
Expediente13-1146
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su incompetencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Azertia Gestión de Centros de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 8287 dictada por el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala declina la competencia a la Sala Político Administrativa, considerando que esta última es la llamada a conocer de la acción de nulidad contra actos administrativos dictados por las máximas autoridades de los organismos de rango constitucional. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece las competencias de las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la jurisprudencia relacionada con la materia. La Sala de Casación Social, al no tener competencia, ordena la remisión de las actuaciones a la Sala Político Administrativa, sin condenatoria en costas. El fallo fue firmado y sellado en Caracas, el 17 de diciembre de 2014, por la Magistrada Ponente y otros magistrados, así como el Secretario de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala, en aplicación de la normativa reseñada supra y a la doctrina jurisprudencial expuesta, declara que no tiene competencia para conocer de la querella de nulidad, y declina la competencia a la Sala Político Administrativa, por ser la llamada para conocer de la acción de nulidad contra los actos administrativos dictados por las máximas autoridades de los organismos de rango constitucional. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil Azertia Gestión de Centros Venezuela, S.A., contra la Resolución N° 8287 dictada por la Ministro para el Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social en fecha 9 de mayo de 2013; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Político Administrativa, para conocer de la referida querella. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, con oficio, a la mencionada Sala de este alto Tribunal.

Palabras clave

recurso contenciosonulidadtrabajojunta administradoraderechos laborales

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