Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 209, Exp. 25-050, 26/06/2025
Expediente25-050
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-26
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ambas partes en un proceso laboral. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar el de la parte demandante. Ambas partes anunciaron recurso de casación, siendo admitidos posteriormente. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso y declaró que la causa entra en estado de fijación de audiencia.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maturín, estado Monagas, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 21 de enero de 2025, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada en fecha 17 de enero de 2025 y los codemandantes el 20 de ese mismo mes y año; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 20 de enero de 2025, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el martes 21 de enero de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el sábado 15 de febrero de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que ambas partes tuvieron oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 17 de febrero de 2025, -primer día hábil siguiente-, denotándose que los codemandantes recurrentes presentaron el escrito de formalización el 29 de enero de 2025, y la representación judicial de la parte demandada el fecha 3 de febrero de ese mismo año, razón por la que se considera que presentaron sendos escritos dentro de la oportunidad procesal.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
recurso de casacióntérmino de la distanciaprocedimiento laboralsentenciajurisdiccióncódigo de procedimiento civil