Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de julio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 209, Exp. 22-042, 31/10/2022
Expediente22-042
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-07-06
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte actora. Se destaca que el recurso fue anunciado el 17 de enero de 2022 y admitido el 24 de enero del mismo año. La parte actora formalizó el recurso el 8 de febrero de 2022, y la parte demandada presentó su contestación el 2 de marzo de 2022.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Lara, sede Barquisimeto, corresponde en la presente causa un lapso de cuatro (4) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 24 de enero de 2022, proferido por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, indicó que el último día para anunciar el recurso de casación, correspondió con el día miércoles 19 de enero de 2022, y la parte actora recurrente propuso el recurso de casación el 17 de ese mismo mes y año, esto es, dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir desde el día jueves 20 de enero de 2022 -día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y culminó el día sábado 12 de febrero de 2022. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte actora recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 14 de febrero de 2022, -primer día hábil siguiente- denotándose que la representación judicial de la misma consignó el escrito el 8 de ese mismo mes y año. Adicionalmente, se constata que el lapso para la contestación feneció en fecha 4 de marzo de 2022, y la parte demandada por medio de su representación judicial presentó la contestación en fecha 2 de ese mismo mes y año, razón por la que se considera que ambos escritos se realizaron tempestivamente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

casaciónpartición de bienescomunidad concubinarianiñosadolescentesprocedimientolapsosdistancia

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