Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 209, Exp. 21-011, 18/11/2021
Expediente21-011
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2021-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, Oneida Coromoto Valera, contra la sentencia del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los presupuestos necesarios para su admisión, ya que no resuelve puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni modifica de manera sustancial la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia Nº 096 de fecha 8 de febrero de 2011, caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija, expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., conforme a la cual se estableció que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el aludido artículo 178, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Ahora bien, a fin de determinar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, previo al análisis de los elementos sustanciales del mismo, debe también atenderse a la naturaleza de la decisión recurrida. En tal sentido, se observa que el auto impugnado mediante el recurso de apelación, el cual da lugar a la sentencia de segunda instancia objeto del recurso, es un auto dictado en fase de ejecución de sentencia. Con respecto a este tipo de decisiones cuando son dictadas en la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala en sentencia N° 975 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Yancy Carolina Parra Prieto contra Nazareth del Carmen Medina Brizuela), ratificada en fallo N° 735 del 7 de agosto de 2017, (caso: Tomás Antonio Navarro y otros contra Edgar Armando Navarro Quintero y otros), estableció lo siguiente: En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el legislador no previó la posibilidad de que el recurso de casación pudiera interponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia. En efecto, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que únicamente son recurribles en casación, las siguientes decisiones: El recurso de casación puede proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. Sin embargo, en los casos no previstos expresamente en dicha norma, entre los que se encuentran los autos dictados en ejecución de sentencia, sólo serían impugnables, de manera excepcional, mediante el recurso de control de la legalidad, en caso de traer aparejada la violación de alguna norma de orden público. En ese sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en sentencias números 505 del 30 de julio de 2003 (caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A. (RETOCA).), 1287 del 7 de octubre de 2004 (caso: Carlos Eugenio Landaeta Medina contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V).), y 1443 del 28 de junio de 2007 (caso: Jhonny Vladimir Díaz y otros contra Tipografía Moderna, C.A.). En armonía con lo antes expuesto es menester advertir, que las decisiones enunciadas, las cuales han sido dictadas en el ámbito del Derecho del Trabajo, pero consideradas asimilables a la especial materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, han determinado además ciertos presupuestos de admisibilidad del control de la legalidad cuando éste es dirigido a impugnar autos en fase de ejecución de sentencia. De modo que a los mismos se les otorga excepcionalmente el recurso de control de la legalidad únicamente cuando resuelven puntos esenciales no controvertidos en juicio ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadana Oneida Coromoto Valera.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisiblepartición de bienes

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