Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0209, Exp. 17-267, 12/03/2018
Expediente17-267
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronuncia sobre la homologación de una transacción laboral entre el demandante Carlos Eduardo Guarama Olivo y la sociedad demandada Salón de Belleza Caritas, C.A. La transacción fue presentada ante la Secretaría de la Sala y se acordó un pago total de un millón quinientos mil bolívares como arreglo definitivo. La Sala verifica que se cumplen los requisitos legales para la validez de la transacción, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y la disponibilidad de los derechos involucrados.
Extracto de la motiva
motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y sobre derechos disponibles para ambas partes. Asimismo, al examinarse la capacidad para transigir, en conformidad con los criterios establecidos en párrafos precedentes, observa la Sala que la parte accionante actuó personalmente asistido por un profesional del derecho y, la demandada, condenada mediante sentencias de primera y segunda instancia, a través de su representante judicial, abogado Juan Carlos Lander Paruta, debidamente constituido y facultado, según se desprende del instrumento poder inserto a los folios 17 al 19 de la primera pieza del expediente; en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS EDUARDO GUARAMA OLIVO, parte actora por una parte y, la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A., parte demandada por la otra, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
transaccióncosa juzgadaresolución de conflictoscapacidadderechoslitigio