Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0209, Exp. 15-730, 23/03/2017
Expediente15-730
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Almacenes Frigoríficos del Centro C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Pablo Francisco León Arévalo. La Sala fundamentó su decisión en que no se configuraron los elementos constitutivos del vicio de suposición falsa denunciado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

El recurrente fundamenta su impugnación en el vicio de suposición falsa, el cual tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. El mencionado vicio, en cualquiera de sus tres sub-hipótesis, sólo puede cometerse en relación con un hecho establecido en el fallo, quedando fuera del concepto de suposición falsa las conclusiones del Juez con respecto a las consecuencias jurídicas del hecho, porque en tal hipótesis se trataría de una conclusión de orden intelectual que aunque errónea, no configuraría lo que la ley y la doctrina entienden por suposición falsa. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1.081 del 7 de julio de 2009, caso Carmen Estrella Urbaneja Franco contra Editorial RG, C.A., estableció que: (…) la denuncia por suposición falsa debe reunir los siguientes requisitos: a) indicar el hecho positivo y concreto que el juez haya dado por cierto valiéndose de la falsa suposición; b) indicar el caso concreto de suposición falsa; c) señalar específicamente el acta o instrumento cuya lectura evidencie la falsa suposición; d) indicar y denunciar el texto legal aplicado falsamente; y e) demostrar razonadamente que la infracción es determinante en el dispositivo del fallo. Además debe fundamentarse en el ordinal 2º del artículo 168 de la Ley adjetiva Laboral. (sic)

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, la sociedad mercantil ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A., contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 175 eiusdem.

Palabras clave

responsabilidad patronalaccidente de trabajoenfermedad ocupacionalindemnizaciónseguridad laboralnormativa laboral

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