Sentencia N° 209 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0209, Exp. 15-747, 14/03/2016
Expediente15-747
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo que certificó la enfermedad de un trabajador. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que el órgano administrativo fundamentó su decisión en hechos verificados y que no incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El falso supuesto de hecho ha sido entendido como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. De otra parte, se interpreta que el falso supuesto de derecho tiene lugar, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da un sentido que no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo que es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, y además, si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela, S.A., contra la sentencia publicada el 8 de abril de 2015, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado y firme el acto administrativo impugnado.